CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS (CIE's).

20.10.2012 17:42

CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS: las cárceles de la vergüenza

    La existencia de los CIE's muchas veces pasa inadvertida. A casi nadie parece interesarle la suerte que corren las personas detenidas en su interior. Todo ello a pesar de las reiteradas y continuas denuncias de vulneración y violación de los derechos humanos por parte de diferentes organizaciones sociales y ONG's. Su existencia plantea la creación de recintos carcelarios encubiertos, en los que las funciones de control son las únicas que parecen interesar a la Administración. Hablar y debatir sobre los CIE's puede ser el inicio de un proceso de toma de conciencia, proceso que debe volver a ser urgente.

 

¿Cuándo surgen los CIE's?

    Llevan funcionando desde 1985. No obstante, existió un grave vacío legal en cuanto a su reglamentación hasta febrero de 1999 y posteriormente en la Ley de Extranjería.

    Una de las principales críticas, reside en que se crean a través de una Orden Ministerial y que pone en marcha seis centros de internamiento. A diferencia de las prisiones, que requieres la publicación en el BOE (precisa a su vez, de un acuerdo por parte del Consejo de Ministros, ya que estamos hablando de la financiación pública y la creación de más cárceles), la puesta en marcha de este tipo de centros no se publicó en ningún lado, cuando en los dos casos estamos hablando de la privación de libertad de personas.

        Por lo tanto, existieron más de 17 años en que los CIE's eran casi territorio de nadie y en donde la normativa era improvisada arbitráriamente por los jefes de los centros. Lo único que existían era un conjunto de genéricos criterios que eran dictados por la Comisaría General de Extranjería y Documentación.

    Esta situación de desamparo y arbitrariedad generó numerosas denuncias de vulneración de los derechos fundamentales, toda vez que, al no existir un listado de conductas que llevasen a aparejadas sanciones, se favorecía la arbitrariedad en el interior de los CIE's.

    Ante ello, además debemos señalar que, en todo caso, debían haberse creado como Ley Orgánica, ya que de lo que se trata es de la regulación de un derecho fundamental como es la libertad.

¿Cuál es la función de los CIE's?

    Su función es la detención cautelar y preventiva de extranjeros irregulars en espera de ser expulsados. Hay que tener en cuenta que la situación de estas personas es la de haber cometido una mera falta administrativa (igual que no renovar el DNI o aparcar en una zona prohibida). A pesar de ello pueden ser detenidas en estos centros hasta 60 días.

 

¿Cómo es la estancia en los CIE's?

    Las prisiones, a pesar de sus condiciones tan duras de vida y la indefensión y vulneración de los derechos humanos que existe en su interior, al menos cuentan con un ordenamiento compacto con Ley y Reglamento. En cambio, los CIE's no cuentan con esta reglamentación exhaustiva tanto de sanciones como del mismo procedimiento sancionador. Esta situación de indefensión de los extranjeros en los CIE's ha sido denunciada por la Fiscalía de Barcelona en 1996, ya que estos márgenes existentes son utilizados para la práctica vulneración de los derechos humanos y la dignidad de las personas detenidas. El control interno en los centros es competencia del Ministerio del Interior, es decir, de la propia policía.

Problemas internos:

    - Enorme secretismo y falta de transparencia de lo que sucede en el interior de los CIE's. Tan solo se tiene conocimiento de lo que sucede por testimonios de extranjeros que son puestos en libertad al no ser expulsados.

    - Malas condiciones de ventilación, luz y en algunos casos sin patio interior.

    - Hacinamiento (en algunos casos entro 3 o 4 personas en celdas de 6 metros cuadrados).

    - Malas condiciones de salubridad (lavabos insuficientes en un local habilitado para tener cabida muchas menos personas).

    - Los hijos de los extranjeros son separados de sus padres y llevados a centros de acogida de menores.

    - Las visitas están sometidas siempre a vigilancia y sin posibilidad de contacto físico.

    - Falta de intérpretes (se daña la comunicación con los funcionarios y se genera hermetismo que hace que los extranjeros solo se relacionen con los de su nacionalidad).

    - No respeto a los distintos cultos religiosos.

    - No hay servicio médico regular.

    - Hay que tener en cuenta que no se concede la posibilidad de que las ONG's se entrevisten con los extranjeros. la mayor parte de los solicitantes de asilo se acogen a la figura del asilo depués de ser informados, pero muchos desconocen esta posibilidad. Ello nos lleva a pensar que, provablemente han sido expulsado extranjeros que tenían derecho a solicitar asilo, lo cual es grave.

    - Una vez que el extranjero entra en el centro se le permite comunicas gratuitamente (solo esta primera vez ya que para las demás deberá pagar la llamada) con el abogado que le asiste en el expediente de expulsión y también con cualquier persona residente en España, es decir, no puede llamar al extranjero.

    - El régimen interno prevé el empleo de la fuerza física con el fin de restablecer la normalidad y salvo que se trate de una infracción penal, no existe obligación de notificar al Juez. A diferencia de las cárceles, no hay un cuadro de sanciones (leves, graves y muy graves), lo que genera mucha arbitrariedad sobre lo que es sancionable o no y su pena. Al estar hablando de derecho administrativo hemos de señalar que desde hace ya mucho tiempo se ha consagrado la doctrina que establece que deben respetarse en el procedimiento administrativo sancionador los principios del derecho penal y en el caso que nos ocupa, los de tipificación de la conducta, legalidad de la sanción y procedimiento y presunción de inocencia.

    - Se recoge un virtual horario de actividades que no pasa de ser una pequeña sala con televisión. Incluso no obligatorio la existencia de un patio en los CIE's.

 

¿Cómo se llega a un CIE?

    1- Detención por la policía y asistencia letrada. Muchas veces faltan intérpretes por lo que el extranjero sufre un desconocimiento de lo que está pasando.

    2- Comparecencia ante el juez, no siempre. La solicitud de internamiento se envía por fax desde comisaría al Juzgado. Muchas veces no se les señala la posibilidad de solicitar asilo político (lo que justifica la policía con el "si tiene algo que alegar..."). Tampoco se les facilitan los folletos informativos en su lengua, a los solicitantes de asilo tal y como se estableció en 1984.

   3- El juez ordena el ingreso en un CIE mediante auto a lo que debemos señalar:

        a) debe primar el principio "favor libertaris", es decir, que se adopte la reclusión de forma excepcional y que, por lo tanto, lo normal sea la puesta en libertad (según el tribunal constitucional).

        b) el internamiento no debe ser necesariamente 60 días, en su caso, sino de aquel tiempo necesario para realizar y ejecutar la devolución.

 

Algunos casos de denuncias contra los CIE's:

    1- El informe del Defensor del Pueblo de 1991: con respecto al Estrecho de Gibraltar señalaba la existencia de teóricos CIE's que, en realidad, no eran otra cosa que calabozos en las comisarías y puestos de la Guardia Civil.

    2- En 1989, el Defensor del Pueblo recogió que, en el CIE de Verneda (Barcelona), existía una gran discrecionalidad en la imposición de sanciones y además, se encontró con muchos extanjeros encerrados en celdas individuales 24h. al día y en oscuridad, incluso haciendo sus necesidades en ella.

    3- En 1991 se produjeron huelgas de hambre en el CIE de Moratalaz y que causron denuncias por malos tratos.

    4- En 1992 el Fiscal General del Estado denuncia las malas condiciones del CIE de Málaga.

 

¿Qué son los lugares de internamiento? su distinción con respecto a los CIE's.

    Es el internamiento de extranjeros en salas de rechazados de los aeropuertos. Si en 72h. no hay acuerdo de retorno y ejecución se les pone en libertad o ingresan en un CIE. No son centros de internamiento pero están más desprotegidos.